
El Ministerio de Enseñanza
Formación Profesional y Deportes en España incluye las enseñanzas de religión en el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A continuación, te proporciono más detalles:
Enseñanzas de religión
Las enseñanzas de religión se incluyen en el Bachillerato. Al inicio del curso, los alumnos mayores de edad y los padres o tutores del alumnado menor de edad pueden manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión. La determinación del currículo de las enseñanzas de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa es competencia de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.
La evaluación de las enseñanzas
En la religión católica se realiza en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del Bachillerato. La evaluación de las enseñanzas de las otras confesiones religiosas se ajusta a lo establecido en los acuerdos de cooperación en materia educativa suscritos por el Estado. Las calificaciones obtenidas en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computan en la nota media para acceder a otros estudios ni en las convocatorias para becas y ayudas al estudio.
En resumen, el Ministerio de enseñanza garantiza que los estudiantes tengan la opción de recibir o no recibir enseñanzas de religión, y se establecen criterios específicos para evaluar estas enseñanzas según la confesión religiosa. Además, las calificaciones en religión no afectan la nota media para otros estudios o becas.